El Régimen de Maquila en Paraguay


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La industria de Maquila en Paraguay

La Maquila es un sistema de producción de bienes y servicios cuyos objetivos estratégicos principales son: 1) el desarrollo del sector industrial; 2) la creación de empleos y 3) el incremento de las exportaciones.

¿Cómo funciona?

En virtud de un contrato entre una compañía extranjera (matriz) y una empresa local (maquiladora), se pacta la producción de bienes o la prestación de servicios por cuenta y orden de la primera, en donde todo lo fabricado será exportado nuevamente a la compañía extranjera o directamente a sus clientes fuera del país, en cualquier parte del mundo.

La matriz puede envíar a la maquiladora, bienes de capital, materias primas, insumos, directamente o desde otros países; estos bienes entran al país bajo la figura de admisión temporaria durante el tiempo establecido en el Programa (6 meses prorrogables a 1 año), con suspensión del pago de impuestos, previo afianzamiento que garantice los montos de los gravámenes eventualmente aplicables.

La maquiladora a su vez contrata bienes, servicios, mano de obra y otros dentro del territorio paraguayo o importa de otros países por cuenta y orden de la Matriz. No será necesario que la empresa maquiladora cumpla con requisitos de operaciones máximas y mínimas, valores determinados, contratación de mano de obra, inversión fija o cualquier otra circunstancia. Sin embargo, a efectos de exportar los productos dentro del MERCOSUR, a fin de obtener el Certificado de Origen del Mercosur y beneficiarse con la exoneración de aranceles aduaneros entre los países miembros, es necesario demostrar un mínimo de 40% de utilización de recursos y mano de obra local.

Marco jurídico

En Paraguay el Régimen de Maquila está regulado por la Ley N° 1064 del 13 de mayo de 1997 y reglamentado por el Decreto N° 9585 del 17 de julio de 2000. Estos cuerpos legales establecen las condiciones y requisitos que deberán cumplir aquellas empresas que deseen realizar procesos industriales o de servicios bajo la figura de Maquila, los mecanismos de control que deben ser implementados, así como el régimen tributario especial al cual estarán sujetos.

Institución reguladora

La Ley crea el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME) como organismo asesor de los Ministerios de Industria y Comercio y, de Hacienda. Este Consejo está presidido por al Ministerio de Industria y Comercio. Lo componen representantes de los dos ministerios mencionados además de representantes del Banco Central del Paraguay, la Secretaría Técnica de Planificación y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las funciones principales del CNIME son las de formular y evaluar las políticas para el fomento y operación de las industrias maquiladoras, estableciendo las estrategias para lograr la máxima integración de las materias primas, insumos y la mano de obra local al sistema de maquila, además de la asimilación y adaptación de las tecnologías a ser incorporadas por estas empresas. Dentro de ese marco debe evaluar y recomendar a los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda, la autorización de los permisos correspondientes para que estas empresas puedan operar bajo este régimen.

¿Quiénes pueden hacer maquila, qué productos o servicios se pueden producir bajo esta modalidad y dónde pueden operar?

Puede acogerse al régimen de maquila cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera domiciliada en el país que se encuentren habilitadas para realizar actos de comercial. Así también, no hay restricción en el tipo de productos o servicios que puedan realizarse bajo este régimen. No obstante, aquellos procesos que impliquen proyectos agroindustriales y la utilización de recursos naturales (minerales, pesqueros, forestales) del país deberán ser analizados previamente teniendo en cuenta las normativas vigentes en materia de protección medioambiental y en cuanto a programas y políticas específicas gubernamentales para estos sectores. Así también, salvo las restricciones derivadas de los programas nacionales departamentales o municipales de ordenamiento territorial, o disposiciones ambientales, las Plantas Maquiladoras, podrán ubicarse en cualquier parte del país.

Existen tres modalidades en que las empresas pueden operar bajo el Régimen de Maquila:

1.    Maquila pura: son empresas que se constituirán al sólo efecto de operar como Empresas Maquiladoras. Es decir que se dedicarán en forma exclusiva a la producción de bienes y/o servicios para exportar a otros países.

2.   Maquila por capacidad ociosa: se refiere a empresas nacionales ya instaladas y cuya producción está orientada hacia el mercado interno. Cuando estas empresas cuentan con capacidad ociosa en sus instalaciones pueden destinar dicho potencial a programas de maquila.

3.   Submaquila: orientado a empresas nacionales ya instaladas que cuentan con capacidad ociosa o que se han constituido para operaciones de submaquila, son subcontratadas por las empresas maquiladoras, para ejecutar procesos productivos que luego se integrarán a los de la empresa maquiladora.

 

El proceso y sus partes

Para llevar adelante el proceso de autorización inicial para operar así como los trámites siguientes para la operación normal, se crea un Centro Único de Trámites (CUT)

Una empresa que desee operar bajo el Régimen de Maquila en Paraguay deberá gestionar en el CNIME los trámites que se describen a continuación:

  • 1.      Inscripción: La persona y/o empresa interesada en acogerse al Régimen de Maquila, como primer paso debe solicitar su inscripción como “maquiladora” o “submaquiladora”. Esta inscripción puede tramitarse ya antes de presentar el Programa de Maquila. La legislación otorga un plazo de 90 días luego de la inscripción para cumplir con la presentación de dicho programa o en su defecto una Carta de Intención emitida por la Casa Matriz.
  • 2.      Solicitud de aprobación del programa: la empresa deberá presentar el PROGRAMA DE MAQUILA y solicitar su aprobación. Dicho programa es básicamente el detalle del proyecto industrial y debe contener información técnica sobre MATERIAS PRIMAS E INSUMOS que el Programa de Maquila utilizará en los procesos de producción, el listado de los bienes a producir, su composición en cuanto a las materias primas e insumos que se utilizan en cada producto a fabricar, subproductos derivados del proceso industrial, bienes de capital necesarios para cumplir con el proceso de maquila y que deberán ingresar al país por importación temporal, entre otros.
  • 3.      Importación Maquila: Se inicia con la primera importación de bienes de capital y así también las materias primas e insumos destinados a la producción. El maquilador deberá solicitar la correspondiente autorización de importación para cada operación a fin de controlar la correspondencia entre lo solicitado y lo previsto en el Programa de Maquila. Una vez aprobada la solicitud, se procede a la firma del certificado de Autorización correspondiente, quedando dicho registro habilitado para su importación en los registros de la Dirección General de Aduanas (DGA).
  • 4.      Exportación Maquila: Una vez finiquitada la producción, la empresa maquiladora deberá solicitar la correspondiente autorización de exportación para lo cual deberá tener previamente presentados todos los despachos de importación por los cuales se han ingresado las materias primas e insumos utilizados en la confección de los productos para los cuales se solicita la correspondiente autorización de exportación. A esta solicitud deberá acompañar, entre otros documentos, la Factura de Exportación Maquila.
  • 5.      Solicitud del Informe de Cuenta Corriente: Este Informe refleja el estado de los despachos de importación temporal maquila según se solicite, conteniendo el detalle de usos y salidas por exportaciones y los saldos de stock y desperdicios a la fecha de solicitud de dicho Informe de Cuenta Corriente. Este es un informe de suma importancia para realizar los debidos controles a fin de precautelar el cumplimiento irrestricto de las normativas vigentes para poder continuar operando bajo el Régimen de Maquila.
  • 6.      Presentación de Informe Mensual: Las empresas maquiladoras están obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Aduanas, por intermedio del CNIME una planilla de informaciones referentes al volumen, especie y valor de las importaciones utilizadas y exportaciones o reexportaciones realizadas.

Aspecto Tributario de la Maquila en Paraguay

El contrato de Maquila (y submaquila) y las actividades realizadas en ejecución del mismo, se encuentran gravadas por un tributo único del 1% (uno por ciento) sobre el valor agregado en territorio nacional.

Se entiende por Valor Agregado a la suma de los bienes adquiridos en el país para cumplir con el Contrato de Maquila y sub-Maquila, más los servicios contratados y los salarios pagados en el país para el mismo propósito.

De esta forma, las empresas que operan bajo el Régimen de Maquila están exonerados de todo otro tributo nacional, departamental o municipal. Esta exoneración se extiende a la importación de los bienes, tanto de capital como las materias primas e insumos necesarios para ejecutar el Programa de Maquila y así también, la reexportación de los bienes importados bajo el Contrato de Maquila y la reexportación de los bienes transformados, elaborados, reparados o ensamblados bajo dicho Contrato.

Aquellas empresas que realicen operaciones mixtas, es decir que tengan operaciones de producción orientadas al mercado interno y además procesos de fabricación bajo un Programa de Maquila aprobado, como puede ser el caso de la maquila por capacidad ociosa, o la submaquila, deberán identificar claramente sus operaciones y liquidar según corresponda las operaciones de Maquila y el resto de sus operaciones por el Régimen de Maquila y por el Régimen General respectivamente.

Así también, la normativa permite a las empresas maquiladoras, habiéndose cumplido ciertas condiciones y previa gestión de aprobación de solicitud enviada del CNIME, vender, donar o disponer su producción o desperdicios en el mercado local, así como incorporar definitivamente bienes de capital que hayan sido importados sin pagar los impuestos establecidos en el Régimen General ya que se hicieron dentro del Programa de Maquila. Para este efecto deberán pagar los tributos establecidos para dichas operaciones dentro del Régimen General. Esto es así ya que, en esencia, bajo el Régimen de Maquila, los tributos no son exonerados sino que sólo suspendidos.

Evolución de la maquila en Paraguay y situación actual.

El sector de industrias maquiladoras viene experimentando un franco crecimiento en Paraguay desde los últimos cinco años. Si bien la variación no es ni mucho menos explosiva, cada año nuevas empresas se instalan en el país, principalmente de países miembros del Mercosur, motivados por la simplicidad del sistema tributario y su baja carga impositiva, los bajos costos operativos en comparación con los países de la región y la abundancia de mano de obra disponible a costos mucho menores que en sus países de origen y con una base intelectual razonable en la cual pueden invertir en capacitación y entrenamiento para llevar adelante sus procesos productivos dentro del país.

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Estas industrias operan en varios sectores siendo el de autopartes actualmente el que mayor preponderancia tiene en el país, seguido del sector de textiles y confecciones, manufacturas de pláticos, cueros y otras manufacturas.

Actualmente los acuerdos arancelarios entre los países del Mercosur establecen la exoneración de impuestos para las importaciones provenientes de dichos países miembros y el establecimiento de un arancel común para las importaciones provenientes de los países que no conforman este acuerdo aduanero (países de extra zona). No obstante, actualmente existe una situación por demás delicada que afecta justamente al sector automotriz ya que Brasil está imponiendo algunas trabas a la importación de estas autopartes con vistas a eliminar el arancel 0 del que gozaban estos productos por ser de origen Mercosur, alegando que las fábricas instaladas en Paraguay se encuentran en Zonas Francas y por ende los considera de extra zona. Esto en un intento de proteger su industria local.

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Es necesario que Paraguay busque formalmente negociar acuerdos bilaterales con los países vecinos en especial con Brasil y en forma más urgente en lo que respecta al sector automotriz de manera a no frenar el desarrollo de este tipo de industrias en nuestro país. Es destacable mencionar que estas empresas son hoy en día fuente de trabajo para más de 18.000 personas.

Romny Colmán

Socio - Gerente

rcolman@cmconsulting.com.py

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